Por los caminos del Señor: Decreto sobre la devoción al Señor de la Misericordia (Parte IV)
Por: Padre JUAN TRIVIŇO /ST.- Apreciados Lectores. Paz y Bien y mi saludo de fe en nuestra vivencia de la pascua de Resurrección. Que dice el decreto sobre la devoción al Señor de la Misericordia?
DECRETO
Se enriquecen con indulgencias actos de culto realizados en honor de la Misericordia divina.
La Misericordia divina realmente sabe perdonar incluso los pecados más graves, pero al hacerlo impulsa a los fieles a sentir un dolor sobrenatural, no meramente psicológico, de sus propios pecados, de forma que, siempre con la ayuda de la gracia divina, hagan un firme propósito de no volver a pecar.
Esas disposiciones del alma consiguen efectivamente el perdón de los pecados mortales cuando el fiel recibe con fruto el sacramento de la penitencia o se arrepiente de los mismos mediante un acto de caridad perfecta y de dolor perfecto, con el propósito de acudir cuanto antes al mismo sacramento de la penitencia. En efecto, nuestro Señor Jesucristo, en la parábola del hijo pródigo, nos enseña que el pecador debe confesar su miseria ante Dios, diciendo: “Padre, he pecado contra el cielo y contra ti; ya no soy digno de llamarme hijo tuyo” (Lc 15, 18-19), percibiendo que ello es obra de Dios: “Estaba muerto y ha vuelto a la vida; estaba perdido y ha sido hallado” (Lc 15, 32).
Por eso, con próvida solicitud pastoral, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, para imprimir en el alma de los fieles estos preceptos y enseñanzas de la fe cristiana, impulsado por la dulce consideración del Padre de las misericordias, ha querido que el segundo domingo de Pascua se dedique a recordar con especial devoción estos dones de la gracia, atribuyendo a ese domingo la denominación de “Domingo de la Misericordia divina” (cf. Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, decreto Misericors et miserator, 5 de mayo de 2000).
Por eso, el Sumo Pontífice, animado por un ardiente deseo de fomentar al máximo en el pueblo cristiano estos sentimientos de piedad hacia la Misericordia divina, por los abundantísimos frutos espirituales que de ello pueden esperarse, en la audiencia concedida el día 13 de junio de 2002 a los infrascritos responsables de la Penitenciaría apostólica, se ha dignado otorgar indulgencias en los términos siguientes:
Se concede la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia divina, en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso venial, participe en actos de piedad realizados en honor de la Misericordia divina, o al menos rece, en presencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, “Jesús misericordioso, confío en ti”). Se concede la indulgencia parcial al fiel que, al menos con corazón contrito, eleve al Señor Jesús misericordioso una de las invocaciones piadosas legítimamente aprobadas.
Además, los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa extensión del mar; los innumerables hermanos a quienes los desastres de la guerra, las vicisitudes políticas, la inclemencia de los lugares y otras causas parecidas han alejado de su patria; los enfermos y quienes les asisten, y todos los que por justa causa no pueden abandonar su casa o desempeñan una actividad impostergable en beneficio de la comunidad, podrán conseguir la indulgencia plenaria en el domingo de la Misericordia divina si con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, “Jesús misericordioso, confío en ti”).
Los sacerdotes que desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable disposición de la Iglesia, préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de la Misericordia divina, después de la celebración de la santa misa o de las vísperas, o durante un acto de piedad en honor de la Misericordia divina, dirijan, con la dignidad propia del rito, el rezo de las oraciones antes indicadas; por último, dado que son “Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia” (Mt 5, 7), al impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión general del “Enchiridion Indulgentiarum”.
Este decreto tiene vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 29 de junio de 2002, en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles.
Luigi DE MAGISTRIS Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Arzobispo titular de Nova Regente
Pro-penitenciario mayor
Invitación. El padre Juan invita a los que quieran reflexionar la palabra de Dios, alabar al Señor Jesús y cantarle con canticos carismáticos, todos los miércoles a las 7.30.P.M en la parroquia de San Felipe Neri y los Jueves a las 7.00 P.M. en el Santuario de Nuestra Señora de las Gratitudes. Comunidad carismática de Santiago Apóstol. Mayores informes llamar al padre Juan. 647-700-7378. La pasamos tan bueno que es contagioso porque EL MAN ESTA VIVO.